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Histórica sentencia: Inédito fallo exonera de pena a mujer que mató a su esposo en el año 2013

by La Prensa
junio 4, 2019
in Destacados, Piriápolis, Sociedad, Zona Oeste
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Histórica sentencia: Inédito fallo exonera de pena a mujer que mató a su esposo en el año 2013
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Histórica sentencia: Inédito fallo exonera de pena a mujer que mató a su esposo en el año 2013. El Ministerio Público pedía 10 años de cárcel para la imputada por el homicidio de su esposo ocurrido el 25 de enero de 2013 en Solanas, sin embargo, el Juez Letrado del 2º Turno de Maldonado, Pablo Javier Gandini Bottini, dictó sentencia definitiva condenando a A.L.B.I., como autora responsable de un delito de homicidio especialmente agravado, exonerando a la mujer de la pena al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Código Penal. De esta forma el magistrado, en un hecho histórico y sin precedentes en Uruguay, hace lugar al pedido de la defensa, abogado Dr. Sebastián Serrón Bon, quien solicitó la exoneración de pena para su cliente basándose en la nueva normativa de genero que establece la Ley 19.580 de violencia hacia las mujeres pidiendo se aplique el principio de retroactividad probando a cabalidad los requisitos que exige el Artículo 36 del Código penal..

Los hechos

El 25 de enero de 2013, la imputada da muerte a su esposo, J.L.F.F. de 47 años de edad. De acuerdo a documentos a los que accedió diario La Prensa, la mujer era víctima de violencia doméstica, al menos verbal, desde hacía mucho tiempo. De hecho uno año antes firmó denuncias contra su marido en la Unidad Especializada de Violencia Doméstica y de Género.

Aquella noche, el matrimonio había salido esa noche a cenar. Al regreso a su casa de balneario Solanas, departamento de Maldonado, próximo a la hora 23:30, ella se va a dormir y el esposo se queda en el living mirando televisión. No pudiendo conciliar el sueño porque el volumen de la televisión estaba alto, pidiendo al marido que lo bajara lo que origina una discusión en la pareja. Ella se toma un tranquilizante para poder dormir, y minutos después, el esposo va al dormitorio, la insulta nuevamente y le sacude el brazo, acostándose a su lado, no censando con los improperios hacia su esposa. La mujer se levanta, saca una escopeta descargada de arriba del ropero y golpea al hombre en la nuca.

La respuesta del esposo no se hace esperar: «Hija de puta, matame porque te mato, uno de los dos no sale vivo de acá» habría gritado el esposo. La mujer se va al living, en busca de un spray con gas pimienta que tenía, mientras el hombre la seguía, le arroja el gas y este se va al baño para lavarse la cara. La mujer lo sigue y vuelve a golpearlo con la escopeta, se produce un forcejeo entre ambos, el hombre cae al piso y es ahí donde A.B. continúa propinándole golpes con la escopeta en todas partes del cuerpo, principalmente en la cabeza, hasta que F.F. queda en silencio. Ella va al otro baño de la casa para tomar un baño de hidromasaje, para pensar como enfrentará la situación.

Próximo a la hora 05:15 llama a una de sus empleadas que junto a su esposo se constituye en el lugar y al ver la escena, alertan de inmediato a la policía. El 27 de enero de 2013 A.L.B.I. es enviada a prisión.

Recupera la libertad

El 10 de mayo de 2016, la mujer recupera la libertad, por Gracia de la Suprema Corte de Justicia en el marco de la visita anual de cárceles. Se le impone como medida sustitutiva presentarse en la Seccional mas cercana hasta la sentencia definitiva.

Sentencia definitiva

El 28 de mayo de 2019, el Juez Letrado de 2º Turno de Maldonado, Pablo Javier Gandini Bottini, dicta sentencia definitiva «condenando a A. L. B. I. como autora responsable de un (1) delito de homicidio especialmente agravado,
Exonerando a la Sra. A. L. B. I. de la pena al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Código Penal
«

Conocida la sentencia, diario La Prensa consultó al abogado Dr. Sebastian Serron Bon, del estudio Serron & Asociados, profesional que atendió el caso, logrando que tras la defensa planteada, su cliente fuera exonerada de la pena.

«Se trata de una fallo inédito en el Uruguay, no tiene precedentes» afirmó el Dr. Sebastián Serrón (foto). Mi cliente fue procesada con prisión por el delito de Homicidio especialmente agravado el 27 de enero de 2013, al haber en esa instancia asesinado a su marido en la localidad de Solanas de Maldonado, hecho que tuve un impacto notorio publico y difusión masivo en medios de comunicación .

«En el año 2016, mi cliente recupero su libertad. En la oportunidad se diligenciaron diversas medios probatorios con el proceso penal anterior» señaló Serrón.

«Llegada esta última instancia, planteamos la defensa basada en la nueva normativa de genero de la Ley 19.580, Ley de Violencia hacia las mujeres basada en genero que modificó disposiciones del código civil y código penal y la derogación de los artículos. 24 a 29 de la ley 17.514»

«Utilizamos como estrategia procesal y por ser una ley mas benigna, aplicar el principio de la retroactividad de la misma, ya que la ley citada hizo que el artículo 36 del Código Penal que estipula causas de impunidad, es decir de no aplicación de la pena, dejó facultado al Juez de eximir a los imputados de penas» explicó Serrón, dejando en claro que el delito no caduca.

«Si existe el delito, es decir la tipificación delictiva de homicidio, pero la pena no es aplicada por imperio de la ley mas benigna de Genero ya citada que es retroactiva. Ese fue al argumento de la defensa al que el Juez dio lugar, comprobando que la señora A.B. era victima de violencia de genero física y psicológica» sostuvo Serrón.

La que dice el Artículo 36 del Código Penal:

«En tanto el estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • 1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia.
  • 2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos.
  • 3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces.

Todos estos extremos fueron probados en las instancias penales por la defensa que encabezó el Dr. Serrón Bon, concluyendo el Juez penal de 1ª instancia de 2º Turno de Maldonado que: «Se tomaron medidas telefónicas, pero una vez elevados los antecedentes no se convocó a audiencia a las partes, no se realizó audiencia evaluatoria a los efectos de evaluar la situación de los involucrados»

«Tampoco se realizó un diagnostico de situación por el equipo multidisciplinario. La imputada denunció violencia doméstica y no tuvo su día ante el tribunal, nunca vio un juez de familia, nunca se le asignó un abogado, nunca fue entrevistada por el equipo técnico, por psicólogo, asistente social, no fue derivada a ningún servicio de ayuda y orientación a mujeres víctimas de violencia de genero existentes en el Estado»

«En síntesis no se cumplió con la Ley 17.514 ante su denuncia, por lo que al no cumplirse con lo que establece la ley, El estado uruguayo no dio la respuesta que la legislación establece y por ende la respuesta a su denuncia no tuvo resultado eficaz. Por lo cual continuó siendo víctima de violencia de género en forma crónica hasta el desenlace de autos»

«En conclusión, para la sede se han dado todos los elementos que exige el articulo 36 del Código Penal para exonerar de pena a la mujer, ante el homicidio de su esposo»

Fallo

Por los expresados fundamentos, y lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Proceso Penal;
FALLO:
Condenando a A. L. B. I. como autora responsable de un (1) delito de homicidio especialmente agravado,
Exonerando a la Sra. A. L. B. I. de la pena al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Código Penal.
Notifiquese, consentida o ejecutoriada, archivese.

                                     Pablo Javier GANDINI BOTTINI

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