
Hasta la fecha se han encontrado la totalidad de diez perros y cuatro gatos muertos en lugares cercanos, unos de otros con pocos días de diferencia, siendo estos encontrados de forma poco humana, echando espuma por la boca, con labios y lengua morados y a otros con síntomas de ansiedad, con vómitos, diarrea, jadeo excesivo, falta de coordinación en los pies, convulsiones.. y por estos motivos terminan también muriendo.
Una vecina, dueña de uno de esos tantos perros muertos dialogó con Semanario la Prensa y nos contaba que debido a las similitudes de estas muertes, consultaron con la Dra.Carina De León (veterinaria de la zona), la cuál les informó que son envenenados con veneno por cebo de caracol y babosas.
-Ella les explico que el metaldehído es un ingrediente usado en cebos para babosas y caracoles, a veces se utiliza como sólido de combustible para estufas de campo, es venenoso en perros y afecta principalmente el sistema nervioso. Este tipo de intoxicación es a menudo vista en costas y zonas bajas, donde el uso de cebo para babosas y caracoles es habitual. Y a pesar de que la intoxicación de metaldehido se puede ver tanto en perros y gatos, es más común en perros.
Denuncia en la Seccional 5ª de Solís
Varios ya son los vecinos que confirman la versión de los hechos. “Los perros fueron envenenados de forma continua, y el viernes 7 de junio nos dirigimos a la Seccional 5ª de Policía donde efectuamos la denuncia correspondiente”, narraron. Dicen que de la Policía aún no han tenido respuesta, por mas que sí llegaron al lugar los agentes Victor Yacotett y Gustavo Rey, los cuales comprobaron que uno de los perros muere dentro del domicilio de uno de los vecinos, -esto ya es demasiado grave como para dejarlo pasar!…no podemos esperar que ocurra algo peor, espero que se entiendan las preocupaciones!…agregaron los vecinos.
Más allá del lamentable hecho de la muerte de las mascotas, recalcan su preocupación ya que “si los niños pequeños que juegan con perros hubieran ingerido de los alimentos, o simplemente acercarse a algún resto de comida con este veneno, podría haber sido fatal para ellos”. Los vecinos sospechan de dos personas que viven en los alrededores, ya que constantemente se quejan sobre la presencia de los gatos y los perros en el barrio. De todas formas, no quisieron aventurar nada sobre su culpabilidad, al no tener pruebas contundentes…
•- Es indignante que teniendo una Ley (18471 del 27 de marzo de 2009) que ampara y legitima la tenencia responsable de animales, el Estado no haya sabido aplicar debidamente la legislación.
Ésta Ley establece tanto condiciones para experimentar con animales en los lugares que así lo ameriten, como cuidados de los mismos cuando de mascotas se trata, y principalmente, las responsabilidades de sus dueños ante el comportamiento de los animales.
Desgraciadamente hace falta conciencia y educación en lo que a las mascotas refiere y hay algo que hay que dejar bien claro: jurídicamente el animal es un bien, es como un campo o un auto, es un bien que no piensa, por ende los animales no son responsables por lo que hacen, el responsable es su dueño.
Lamentablemente solo se condena el maltrato animal y no necesariamente la muerte del mismo es por eso que aún siguen existiendo las “Perreras”. Acaso ustedes (vecinos) saben cuántos animales elimina la perrera por año?
La Ley 18471 en su artículo 1° establece como finalidad la protección de los animales en su vida y bienestar.
Artículo 8º.- establece que será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.
Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
Artículo 12.- Queda expresamente prohibido:
Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física.
Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada.
Artículo 13.- La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.
Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, además de los que surgen de esta Ley:
1 – Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
2 – Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo.
3 – Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y velar por el cumplimiento de los mismos. Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección. Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes.
Con lo expuesto mis preguntas son las siguientes:
• ¿Por qué habiendo una Ley que “regula la tenencia responsable” de animales, no se ha hecho nada al respecto?
• ¿Por qué no marcamos y exigimos lo que ya es Ley?
• ¿Por qué los organismos encargados de actuar como contralor no hacen nada?
• ¿Qué, acaso los animales no son tales, no sufren, no sienten, no viven?
Creo y considero que no hay que mirar para el costado, al contrario cuando se ve un maltrato hay que denunciarlo; aunque esto implique que vayan a una Seccional y “les tomen el pelo, dando a entender que no tienen tiempo para esas boludeses”.
Hay que cambiar las cosas, dar un giro de 180° y comenzar a crear ese sentimiento de responsabilidad; y no escuchar más decir “ envenenaron gatos y perros, abandonaron perritos pequeños, dejaron morir de hambre a un animal y encima lo tenían atado y blablabla……” POR FAVOR NO SIGAMOS EN LA MISMA SIN HACER NADA, AYUDEMOSNOS ENTRE TODOS Y MARQUEMOS DIFERENCIA!!!
Les propongo levantar firmas para que los organismos públicos competentes comiencen a realizar su trabajo y apliquen más rigurosamente las sanciones pertinentes.
NO MAS MALTRATO ANIMAL – NO MAS IRRESPONSABILIDAD –







