La Brigada de Hurtos de Piriápolis exhorta a la población a no comprar artículos de dudosa procedencia. Según se informa desde esta brigada, han sido varios los procesamientos registrados en los últimos días por comprar cosas robadas y no se descarta que sea por ignorancia y desconocimiento de la gente.
Es por eso que la Brigada de Hurtos considera pertinente recordar a la ciudadanía lo que expresa el artículo 350 bis del Código Penal en su capítulo III de Delitos contra la Propiedad, donde establece una pena de seis meses a 10 años de penitenciería para quienes cometan delitos de RECEPTACION, o sea, comprar objetos robados.
Art. 350 bis. (Receptación) El que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito:
Que los efectos se reciban para su venta.
Que el agente hiciera de esta actividad su vida usual.







